La Cámara Nacional Electoral revocó la habilitación de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner para ejercer su derecho al voto en las elecciones legislativas de octubre. La decisión se fundamentó en precedentes como “Procuración Penitenciaria” y “Orazi”, que establecen que corresponde al Congreso dictar una ley específica sobre la materia.
La decisión del tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anula la resolución del pasado 18 de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto. Esta última había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso "e" del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón de personas condenadas por delitos dolosos.
La magistrada había tomado como referencia el fallo “Zelaya” (2022) de la Cámara de Casación, que sostuvo que esas normas violaban derechos fundamentales como el sufragio, la igualdad y la dignidad humana.
La CNE argumentó su decisión basándose en el caso "Procuración Penitenciaria", donde el Tribunal Superior había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al Congreso "revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal", alertando sobre la imposición de "restricciones genéricas y de carácter automático".
Además, la Cámara recordó el precedente "Orazi" de la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era violatorio de la "garantía de tutela judicial efectiva". La Corte, en aquel entonces, dejó en claro que no se podía habilitar de oficio y de forma genérica, sino que debían cumplirse ciertas "condiciones mínimas".
Días atrás, el fiscal electoral Ramiro González había dictaminado en la misma línea, al solicitar la exclusión de la expresidenta del padrón electoral de Santa Cruz.