06.10.2020 / Se acabó el show

La Justicia le puso fin al amparo de JxC y avaló el trabajo a través de sesiones remotas en Diputados

El juez Enrique Lavie Pico resolvió en contra de la búsqueda de legisladores del macrismo para bloquear al Poder Legislativo y que se declare nula la sesión en la que protestaron contra la modalidad virtual. Así, se ratifica el derecho de la Cámara baja a funcionar por teleconferencia. Ahora, los diputados que montaron el show judicial deberán pagar las costas del proceso.




Finalmente, hubo racionalidad en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal: se rechazó el insólito amparo que presentó el bloque de diputados de Juntos por el Cambio y así quedó validada la modalidad de sesiones remotas impulsada por el Frente de Todos.

En concreto, el juez Enrique Lavié Pico, del Juzgado Contencioso Administrativo N°1, expuso en su fallo de 23 páginas los motivos para rechazar la presentación realizada por la oposición macrista y respaldó al oficialismo y a otros bloques que acompañaron con su firma la renovación del protocolo y dejó vía libre para la realización de las sesiones bajo esta modalidad, sólo en el contexto de pandemia.

El amparo que rechazó Lavie Pico llevaba la firma de Mario Raúl Negri, Cristian Adrián Ritondo, Maximiliano Carlos Francisco Ferraro, Pablo Gabriel Tonelli, Mariana Stilman y Alberto Gustavo Menna, es decir legisladores de los distintos socios de JxC, a quienes se condenó a pagar los costos del proceso.

“No corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes; en el caso, lo dispuesto por la H. Cámara de Diputados de la Nación”, dice el fallo que denegó el pedido de los diputados del macrismo, a quienes se condenó a pagar las costas del proceso.

Agregó: “La legitimación de los accionantes, en su condición de diputados y diputadas, se encuentra desprovista de fundamentos, en la medida que ‘no fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores y, por el contrario, fueron ellos los que opusieron resistencia a desempeñarlas’”.

Además, indicó que la convocatoria para el primer día del mes pasado ”se emitió de conformidad con el art. 14 del Reglamento, que pone de manifiesto que la modalidad bajo la cual se convocaba a los legisladores sesionar era la telemática".

El magistrado citó como antecedente que en la sesión convocada para el 13 de mayo, de la misma manera, “los actores no opusieron ningún reparo”. Consideró, asimismo, que “los accionantes pudieron libremente en el recinto emitir ‘opiniones o discursos’, ejerciendo plenamente sus derechos políticos y, en definitiva, que el hecho de no haber votado se debió a su resistencia en acreditarse, y no a un impedimento que pueda ser objeto de reproche a esta parte, no existiendo por parte de la Presidencia de la HCDN vulneración alguna a sus prerrogativas parlamentarias”.

El juez determinó "la ausencia de un “caso” o “causa” contencioso susceptible de incitar el ejercicio jurisdiccional, representado por “un avance injustificado sobre las facultades propias y exclusivas del Poder Legislativo, toda vez que no se ha acreditado en la especie un agravio inmediato o directo, sustancial o concreto, que justifique la intervención del Poder Judicial”. Y concluyó que "la cuestión objeto de la pretensión de autos no es susceptible de ser abordada en sede judicial por pertenecer a la “zona de reserva legislativa”.

La intención del macrismo era evitar el tratamiento de "temas sensibles" por la vía remota. Concretamente buscaban de esa forma frenar el debate de la reforma a la justicia federal y de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, así como el del aporte extraordinario de las grandes fortunas