12.06.2018 / Ajuste a los jubilados

¿Cómo avanzará en la justicia el freno a la aplicación de la baja en las jubilaciones?

En el marco de una acción de amparo promovida por el especialista en Seguridad Social Miguel Ángel Fernández Pastor en calidad de jubilado, la Cámara de la Seguridad Social determinó que la aplicación desde marzo de la nueva fórmula de cálculo del haber jubilatorio es inconstitucional y ordenó el recálculo según la fórmula del gobierno anterior. ¿Llegará a la Corte?

por Javier Alejandro Sánchez *



Como todos recordaran, el pasado diciembre el gobierno de Mauricio Macri impulsó la mal llamada reforma previsional, la cual, luego de días de fuerte protesta social y convocatoria gremial en su contra, fue sancionada mediante la Ley N°| 27.426, promulgada el 28 de diciembre del año pasado.

Dicha ley dispuso una modificación en la forma de actualización del haber jubilatorio, pasando de ser semestral a trimestral. Y lo más importante, modificó la fórmula de cálculo pasando a ser un índice compuesto en un 70% por la variación del Nivel General del Índice de Precios al Consumidores (INDEC), y en un 30%  por la variación del RIPTE (remuneración promedio de los trabajadores activos). Ante este cambió, la gran protesta social que surgió en contra de la reforma sostenía que esta modificación en el índice de actualización traería una merma en los valores de las jubilaciones.

Por su parte, el gobierno nacional intentó en todo momento desmentir esto, e instalar la idea de que la nueva fórmula mantendría el poder adquisitivo de las prestaciones jubilatorias.

Transcurridos seis meses de promulgada la ley, y tres de su primera implementación por parte de la ANSES, el reciente fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos "Fernández Pastor c/. ANSES" aporta ciertos elementos que permiten un claro análisis de como ha evolucionado el haber jubilatorio; y una mirada sobre la constitucionalidad o no de la normativa que ha impulsado el gobierno del presidente Macri.

El Dr. Miguel Ángel Fernández Pastor, quien fue funcionario de la ANSES hasta diciembre de 2015, inició la acción de amparo planteando la inconstitucionalidad de la ley, y por tanto del ajuste en su haber jubilatorio.


PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD



Los argumentos esgrimidos por el abogado fueron dos; aunque la justicia hizo lugar solo a uno de ellos. No obstante, observar ambos planteos ayuda a entender el nuevo esquema que la ley propone para los jubilados, a saber:

(a) En primer lugar debe tenerse en cuenta que, producto de la fórmula macrista de actualización del haber jubilatorio, el incremento otorgado en el mes de marzo fue de 5.71%, mientras que el de junio de 5.69%. Por otro lado, de haberse mantenido el esquema de la ley anterior, el aumento a otorgarse en marzo de 2018 habría sido de 14.60%.

Como puede verse con los datos ya sobre la mesa, la postura de los gremios y los movimientos sociales fue la correcta: el nuevo método de cálculo es evidentemente perjudicial para los jubilados. Con base en la ya indiscutida merma que los jubilados sufren desde marzo (y que sufrirán mes a mes en mayor medida), el Dr. Fernández Pastor planteó que la reforma previsional es lesiva de su derecho en cuanto reduce significativamente el porcentual de incremento de su haber jubilatorio. A este planteo la justicia no hizo lugar, en cierta manera minimizando la cuantía de la pérdida sufrida por los jubilados.

El pronunciamiento judicial entendió que es muy pronto para evaluar el daño que la reforma produce a los jubilados, y por tanto no corresponde “…tomar una solución tan drástica como sería declarar en este momento la inconstitucionalidad…”. A su vez, el voto del Dr. Néstor a Fasciolo agregó que “las mermas verificadas del 7.76% y del 2.51% no alcanzan la entidad confiscatoria pretendida por el demandante…”

Es llamativa la posición de los jueces en tanto reconocen que, con solo una aplicación del nuevo método de actualización, se ha perdido ya hasta un 7.76% en relación al método de cálculo anterior; pero a la vez no consideran que ello tenga entidad suficiente.

De las propias constancias de la causa se desprende que, para el caso de Fernández Pastor, de haber aplicado la metodología anterior su haber jubilatorio habría ascendido desde marzo a $ 38.140; mientras que producto de la reforma previsional su haber actualizado ascendio a $ 35.181. Es decir que, a solo tres meses de la reforma, ya ha perdido $ 2.959.

De la conclusión arribada por la justicia cabe preguntarse: ¿Cuál sería el punto desde el que se habría alcanzado una entidad suficiente que permita reconocer que el nuevo método de cálculo es claramente perjudicial? Y en segundo lugar, ¿hasta que punto deberán los jubilados resignar derechos para que se reconozca una situación que parece evidente?

(b) En segundo lugar, el abogado previsionalista planteó la inconstitucionalidad de la entrada en vigencia de la ley desde marzo; ello en tanto actualizó períodos en donde el derecho a la movilidad jubilatoria estaba dada por el régimen legal anterior.

Atendiendo al principio judicial que marca que las normas no pueden tener efecto retroactivo vulnerando derechos ya adquiridos, la justicia tildó de inconstitucional la entrada en vigencia desde marzo, y por tanto, ordenó el recálculo del haber jubilatorio del Dr. Fernández Pastor.

En conclusión la actual normativa previsional le resultará aplicable en lo sucesivo debido a que la justicia convalidó su validez; pero no en relación al ajuste de marzo. Es importante señalar que, dado que en nuestro sistema judicial las declaraciones de inconstitucionalidad solo aplican al caso puntual, el fallo obtenido por el Dr. Fernández Pastor no modifica la situación para los demás jubilados. Cada jubilado de manera individual deberá tramitar el mismo procedimiento judicial que él para obtener la correcta actualización por parte de la ANSES.

La ANSES ya anunció que en los próximos días apelará el fallo citado, lo cual dará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la oportunidad de pronunciarse en relación a la reforma previsional impulsada por el gobierno, y sobre la constitucionalidad de su entrada en vigencia desde marzo.

Considerando que la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema pareciera dar señas de acompañar el modelo de relaciones laborales propuesto desde el Poder Ejecutivo, es dable esperar que el máximo tribunal revoque en el corto plazo el fallo de Cámara. Sea como sea, es de suma importancia lo que la Corte determine ya que con su fallo convalidará o no el ajuste sufrido por los jubilados.

* Abogado especialista en derecho laboral