13.04.2021 / Justicia

Dólar futuro: Los tres argumentos que derribaron el lawfare contra Cristina Kirchner

En un fallo de 100 páginas, la Cámara de Casación dejó sin efecto la acusación contra la Vicepresidenta por "administración fraudulenta contra el Estado". La decisión también alcanzó al gobernador bonaerense, Axel Kicillof, y al actual titular del BCRA, Miguel Ángel Pesce





La Cámara de Casación Penal dictó este martes el sobreseimiento de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, y al actual director del Banco Central de la República Argentina ( BCRA), Miguel Pesce, entro otros exfuncionarios, por la causa dólar futuro.

El fallo de los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa de 100 páginas anuló la acusación de "administración fraudulenta contra el Estado", que habían impulsado el diputado radical Mario Negri, el exsenador Federico Pinedo, y el extitular del Ministerio de Haciendo, Alfonso Prat Gay, lo que desterró un otro capítulo de lawfare que recaía sobre la exmandataria.

Entre los argumentos que se alcazó por unanimidad, los magistrados señalaron que la medida por la que se inició la denuncia en 2016, “constituye una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra detraída del control jurisdiccional, al menos de aquel que a esta Cámara compete”.



En relación a la pericia que llevó a cabo en 2019 el cuerpo de técnicos de la Corte Suprema de Justicia, el trinomio indicó que su resultado fue "contundente en cuanto a la ausencia de hecho delictuoso".

"La pericia contable es contundente en cuanto a la ausencia de hecho delictuoso alguno y, tomando en consideración el tipo de prueba altamente especializada y producida por los profesionales de un cuerpo de contadores del prestigio del que se expidiera, no hay prueba que pueda oponérsele para controvertirla", detalló el texto. 

Finalmente sobre la cuestión de "discrecionalidad" que adoptó el juez inicial de la causa, Claudio Bonadio; Petrone, Barroetaveña y Figueroa reconocieron que "en todas las instancias previas" en que fue solicitada la realización de la prueba técnica, "el juez instructor Bonadío la negó o directamente no proveyó la solicitud, habiendo elevado a instancia oral las actuaciones con prueba sólo dispuesta de oficio y negando la totalidad de las ofrecidas por las defensas en varias ocasiones, con una instrucción incompleta y discrecional".